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CARTA DE SERVICIOS DE LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA
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Transmisión de bienes y derechos por el fallecimiento de una persona.
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona.
Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.
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Cita previa
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Pide cita para laelaboración de autoliquidaciones. Esteservicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). El día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación electrónica.
Puedes solicitar tu cita:
- En:https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- A través del teléfono:91 580 94 04 en horario de lunes a viernes no festivos de 8:00 a 15:30horas.
- Presencialmente en la Oficina de Pº General Martínez campos,30 en horario de 8:30 a 14:30.
En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la operación, ya que si no loenvías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
Impuesto de sucesiones
Antes de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones es necesario realizar una serie de gestiones encaminadas a obtener determinada documentación:
1º. En el Registro Civil, deberás solicitarel Certificado de Defunción. Para su solicitud deberán aportarse los datos del fallecido y es conveniente que se lleve el libro de familia.
2º. En el Registro General de Actos de Última Voluntad, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad. Para su solicitud deberá adjuntarse certificado de defunción del fallecido.
El Certificado de Actos de Última Voluntad nos informará de:
- Si la persona fallecida no había otorgado testamento.
- Si la persona fallecida había otorgado testamento, en este supuesto indicará cual es la Notaría donde se halla depositado. Si lo herederos no tienen copia autorizada del testamento deberán acudir a la Notaría correspondiente y solicitar copia autorizada del mismo.
3º. Si el fallecido no dejó testamento se necesita la llamada "declaración de herederos". Con caracter general, la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad que se tramitará ante notario.
4º. Realizados los trámites anteriores, los interesados podrán acudir al notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia" en la que se recogerá el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido. Habitualmente, junto con la escritura de manifestación de herencia se procede a la adjudicación de los bienes, lo que se denomina el "cuaderno particional", otorgando el notario la escritura pública de "partición de herencia". Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el notario otorgará una única escritura notarial.
Es importante señalar que para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia". La ley permite que se presente un "documento privado" que suplirá al documento notarial a efectos de la liquidación del Impuesto. El "documento privado" deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
El plazo de presentación es de seis meses contados desde eldía del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite laprórroga para la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación.
La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en la ley y llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes.
ACCEDE AL MODELOhttps://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/prorroga-plazos-presentacion-sucesiones
Se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Junto con la solicitud dela prórroga debesadjuntar las fotocopias de:
- El certificado de defunción,
- El certificado de actos de última voluntad y
- El testamento si lo hubiere, o en su defecto, eltestimonio de declaración de herederos o acta de notoriedad.
La liquidación del impuesto deberá presentarse en la Comunidad de Madrid cuando el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en esta Comunidad el mayor número de días de los últimos cinco años.
- Fotocopia del Certificado de defunción del causante. El certificado se solicitará en el Registro Civil, bien presencialmente en la C/ Pradillo, nº 66, bien por correo obien por Internet: www.mjusticia.es. Para su solicitud deberán aportarse los datos del fallecido y, en caso de realizar la solicitud presencialmente, es conveniente llevar el libro de familia.
- Fotocopia del Certificado de Actos de Última Voluntad. Este certificado se solicitará en el Registro General de Actos de Última Voluntad situado en la Plaza Jacinto Benavente, nº 3 y será necesario adjuntar el certificado de defunción del fallecido.
Este certificado nos informará de si la persona fallecida había o no otorgado testamento. En caso afirmativo, te indicará la Notaría a donde se debe acudir a solicitar una copia del mismo.
De no haber otorgado testamento, se necesita la llamada “declaración de herederos”, que se obtendrá mediante acta de notoriedad que se tramita ante notario.
- Fotocopia del Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
- Fotocopia del testamento, si lo hubiere, o en su defecto, fotocopia del Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.
- Escritura de aceptación de herencia (primera copia y copia simple).
- En caso de no haberse otorgado dicha escritura, se presentará original y copia del documento privado en el que se detallen la relación de herederos, los bienes del fallecido y su valoración a fecha del fallecimiento.
- Será imprescindible que des la valoración de todos los inmuebles que formen parte de la herencia.Según lo dispuesto en la Ley 11/2021 de Lucha Contra el Fraude Fiscal, para devengos a partir del 01/01/2022 el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, no obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. Puede consultar dicho valor en la https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
- Fotocopia del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión o en su defectoindicación del porcentaje de titularidad que ostentaba en ellos la persona fallecida.
- Copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los bienes inmuebles.
- Fotocopia del N.I.F del fallecido y de los sujetos pasivos.
- Si algunode los herederos es persona con discapacidad, certificado acreditativo.
- Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación).
- Copia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma.
- Documentación que justifique las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
- Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha del fallecimiento.
- Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa.
- Manifestación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento.
- Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual).
- Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.
- Si optas por la presentaciónpresencial, además tendrás que adjuntar el modelo 650 de autoliquidación por cada heredero ya pagadojunto con los anexos debidamente cumplimentados. Recuerda que tendrás que solicitar cita para la realizar la presentación.
Modelo documento privado de herencia (146 KB)
Modelo documento declaración de seguro de vida (19.1 KB)
Quién declara el impuesto
Son los herederos ylegatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.
También están obligados a declarar, aquellas personasque sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado,cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.
Cómo valorar los bienes
Los bienes y derechos que se adquieren por sucesióndeben valorarse por su valora la fecha de fallecimiento.
Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
Puedes consultar dicho valorenhttps://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Si quieres más información sobre valoraciones pincha
aquí
Además podrás consultar la valoración de losturismos, todo-terrenos, motocicletas, scooters y embarcaciones.En este caso, el valor obtenido tendrá carácter meramente informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.
Accede a la consulta en esteenlace
Cómo liquidar el impuesto
Desde el31 de didiembre de 2020 se establece con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones, desapareciendo por tanto, la opción de presentar la declaración para que la Administración efectúeel cálculo de las liquidaciones.
(Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaracióndel impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o biende forma presencial, previa petición de cita.
VER VIDEO EXPLICATIVO
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA
Puedesrealizar la presentaciónsin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria.Para ello, tendrás que accedercon certificadodigital reconocido por la Comunidad de Madrid,Cl@vePin,Cl@ve permanente,DNI-Electrónico o IDentifica.
Tendrás que adjuntar eldocumento público,documento judicial o documentoprivado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Realizada la presentación telemática imprimela autoliquidacióndel modelo 650y continua con latramitación en el Registro de la Propiedad correspondiente.
ACCESO OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA
PRESENTACIÓN EN LAS OFICINAS
Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar enla Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de accesosin certificado.Ten en cuenta que esta forma de accesosólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria yla presentación de formapresencial en alguna de nuestrasoficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario delunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todoslos ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con laprimera copia de la escritura y su copia simpleo en el caso de quefuesedocumento privado o judicial el original y una fotocopiadel mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
OFICINAS LIQUIDADORAS
Cómo y dónde ingresar con presentación electrónica
CÓMO INGRESAR LA AUTOLIQUIDACIÓN
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo quequieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Aplazamiento
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud deaplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.
Si no tienes certificado electrónico puedes presentar la autoliquidación en nuestras oficinas. Para ello, deberás entrar enla Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de accesosin certificado.Una vez que hayas cumplimentado el modelo tendrás que imprimirlo y realizar el ingreso en efectivoo mediantecargo en cuenta bancariaenalguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank,Cajamar, BBVA yBanco de Sabadell.
Realizadoel ingreso puedes acudir a cualquiera de las 24oficinas liquidadoras para presentar la autoliquidación, previa petición de cita.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación (con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de quefuese documento privado,el original y una fotocopia del mismo.
Presentación electrónica obligatoria
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
Te recordamos que están obligados a la presentación y pago de forma electrónica de las autoliquidacioneslos siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
- Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionalescon los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Reducciones
- Grupo I: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos,…) y adoptados de veintiún años, 16.000€, más 4.000 € por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 €.
- Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos,…) y adoptantes, 16.000 €.
- Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
- Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Dependiendo del grado de minusvalía del heredero o legatario:
Se aplicará, una reducción de 55.000 € a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la normativa correspondiente.
La reducción será de 153.000 € para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Se aplicará una reducción del 100 por 100 con un límite de 9.200 €, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de contratos de seguros sobre la vida de los que sea beneficiario.
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o bien pariente colateral (hermano…) mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se incluya la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda que va a la herencia, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
En caso de que no cumplas con el requisito de permanencia señalado,quién se hubiese beneficiado de la reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de treinta días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o derechos de usufructo sobre los mismos, se aplicará una reducción del 95 por 100 del mencionado valor neto, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes (padres, abuelos…), adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado (hermanos…) y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por 100.
En caso de que no cumplas con el requisito de permanencia señalado,quién se hubiese beneficiado de la reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de treinta días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará asimismo una reducción del 95 por 100 de su valor con el requisito de permanencia de cinco años desde el fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
En caso de que no cumplas con el requisito de permanencia señalado, quién se hubiese beneficiado de la reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de treinta días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.
Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción propia del 99 por 100 sobre los importes percibidos, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto.
No será de aplicación la reducción anterior cuando las indemnizaciones percibidas estén sujetas al Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas.
Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas a los herederos de los fallecidos por actos de terrorismo, se practicará una reducción propia del 99 por 100 sobre los importes percibidos, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto.
No será de aplicación la reducción anterior cuando las indemnizaciones percibidas estén sujetas al Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas.
Bonificaciones
La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos en los que quienherede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:
- Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
- Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más añoscónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.
Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, con efectos desde el 01/01/2007. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.
Ejemplo: Por el fallecimiento de su madre,Juan tiene que presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Hechos los cálculos oportunos le sale una cuota íntegra de 1.250 € y aplicandose la bonificación del 99 por 100 , deberá ingresar 12,50 € (el 1 por 100 de 1.250 €).
En los fallecimientos que se produzcan dede el 28 de octubre de 2022 cuando los herederos sean hermanos, se aplicará una bonificación del 25% de la cuota tributaria.
Enlos fallecimientos que se produzcan dede el 28 de octubrede2022cuando los herederos sean tíos o sobrinos por consanguineidad, se aplicará una bonificación del 25% de la cuota tributaria.
Adición de herencia
Puede suceder que se haya presentado el Impuesto sobre Sucesiones pero que no se incluyeran la totalidad de los bienes y derechos de los que era titular el fallecido, por no conocer su existencia como por ejemplo el importe de la devolución de la renta.
Para liquidar esos bienes y derechos debe realizarse una “adición de herencia”.
Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
Si los herederos optaron por autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones, deberán presentar una nueva autoliquidación donde marcarán la casilla de "liquidación adicional". En esta nueva autoliquidación deberá partirse del valor real, que a la fecha del fallecimiento del causante, tuvieran todos los bienes y derechos que integran la herencia (tanto los ya declarados como los que se declaran ahora) y determinar el nuevo importe a pagar. Sólo tendrían que abonar la diferencia entre el nuevo importe a pagar y el importe que ya se hubiese ingresado al presentar la primera liquidación del impuesto.
Si se hubiese optado por solicitar liquidación administrativa, y la adición se produce a partir del 31de diciembre de 2020, deberá presentarse ante la Administración Tributaria unanueva solicitud de liquidación administrativa donde se hará constar los nuevos bienes a declarar y el número de expediente de la liquidación ya presentada.
Tanto si se solicita liquidación administrativa para adicionar un bien que se hubiese olvidado incluir cuando se presentó la solicitud de vía administrativa, como si se presentaautoliquidaciones,los interesados deberán adjuntar el documento notarial o documento privado donde se declaren los bienes que se van a añadir.
Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
Seguros de vida
Seguros de vida
Es posible que entre los bienes que forman parte de la herencia se incluya un seguro sobre la vida. Las entidades aseguradoras no permiten cobrar ningún seguro si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
Con el fin de poder agilizar el cobro del seguro, y que los interesados puedan disponer de ese dinero, podrá presentarse autoliquidación parcial, incluyendo sólo los seguros que se van a liquidar.
Posteriormente, y dentro del plazo del seis meses para la presentación del impuesto o del plazo correspondiente si se hubiese concedido prórroga, los interesados tendrán que liquidar el resto de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido,pudiendo optar por liquidación administrativa o por autoliquidación. En la citada liquidación deberán incluirse los seguros de vida que previamente se hubiesen autoliquidado.
Alegaciones
Si hubieras recibido una propuesta de liquidación provisional puedes presentaralegaciones, documentos y justificantes que consideres necesarios durante el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción dela notificación.
Todavía NO hay que realizar ningún ingreso.
TELEMÁTICAMENTE PRESENCIALMENTE POR CORREO
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Accede al modelo en este enlace
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Accede al modelo en este enlce
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos
Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,
Accede al modelo en este enlace
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos
Pago de deudas
Pago de deudas
Podrás pagar telemáticamente las deudas contraídas con la Comunidad de Madrid que se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo.
Fallecimiento
Herencia
Legados
Seguros de vida