Impuesto de Sucesiones (2024)

Impuesto de Sucesiones (1)

Secciones

Pide cita

Quién declara el impuesto

Cómo valorar los bienes

Cómo liquidar el impuesto

Cómo presentar el impuesto

Cómo y dónde ingresar la autoliquidación

Presentación electrónica obligatoria

Reducciones

Bonificaciones

Adición de herencia

Seguros de vida

Alegaciones

Pago de deudas

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Transmisión de bienes y derechos por el fallecimiento de una persona.

El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona.

Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.

PETICION DE CITA

Cita previa

Pide tu cita previa

Pide cita para laelaboración de autoliquidaciones. Esteservicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). El día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación electrónica.

Puedes solicitar tu cita:

  • En:https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
  • A través del teléfono:91 580 94 04 en horario de lunes a viernes no festivos de 8:00 a 15:30horas.
  • Presencialmente en la Oficina de Pº General Martínez campos,30 en horario de 8:30 a 14:30.

En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la operación, ya que si no loenvías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.

Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.

Impuesto de sucesiones

Antes de presentar el impuesto debes saber
Plazo de presentación
Competencia de presentación
Documentación

Impuesto de Sucesiones (2) Modelo documento privado de herencia (146 KB)

Impuesto de Sucesiones (3) Modelo documento declaración de seguro de vida (19.1 KB)

Quién declara el impuesto

Son los herederos ylegatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

También están obligados a declarar, aquellas personasque sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado,cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.

Cómo valorar los bienes

Los bienes y derechos que se adquieren por sucesióndeben valorarse por su valora la fecha de fallecimiento.

Cómo valorar bienes inmuebles
Cómo valorar vehículos

Cómo liquidar el impuesto

Desde el31 de didiembre de 2020 se establece con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones, desapareciendo por tanto, la opción de presentar la declaración para que la Administración efectúeel cálculo de las liquidaciones.

(Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Cómo presentar el impuesto

Puedes presentar la declaracióndel impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o biende forma presencial, previa petición de cita.

VER VIDEO EXPLICATIVO

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA

Puedesrealizar la presentaciónsin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria.Para ello, tendrás que accedercon certificadodigital reconocido por la Comunidad de Madrid,Cl@vePin,Cl@ve permanente,DNI-Electrónico o IDentifica.

Tendrás que adjuntar eldocumento público,documento judicial o documentoprivado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.

Realizada la presentación telemática imprimela autoliquidacióndel modelo 650y continua con latramitación en el Registro de la Propiedad correspondiente.

ACCESO OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA

PRESENTACIÓN EN LAS OFICINAS

Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar enla Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de accesosin certificado.Ten en cuenta que esta forma de accesosólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria yla presentación de formapresencial en alguna de nuestrasoficinas, previa petición de cita:

  • En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario delunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

No olvides llevar todoslos ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con laprimera copia de la escritura y su copia simpleo en el caso de quefuesedocumento privado o judicial el original y una fotocopiadel mismo.

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Cómo y dónde ingresar con presentación electrónica

CÓMO INGRESAR LA AUTOLIQUIDACIÓN

El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo quequieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.

Cargo en cuenta corriente

Mediante elcargo en cuenta corrienteenalguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid:Caixabank,Cajamar, BBVA yBanco de Sabadell.

Pago con tarjeta

Mediantetarjeta de crédito o débito.

Ten cerca tu dispositivo móvil para poder autorizar la operación.

Pago transferencia

La Oficina Tributaria te dará un número de cuenta donde poder realizar el ingreso. Es muy IMPORTANTE que en el campo concepto/nº justificanteteclees el número de la autoliquidación de forma correcta.

RealizaUNA transferencia porcada autoliquidación.

Ejemplo:

Autoliquidación 65000000001 con cuota a ingresar de 1.000 €

Autoliquidación 65000000002 con cuota a ingresar de 1.000 €

Debes hacerDOS transferenciaspor 1.000 € cada una.

En caso de que se realice una transferencia desde el extranjero deberás consignar, además, el siguiente nº de SWIFT/BIC: CAIXESBBXXX

El pago se considerará efectuado en la fecha en la que se reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por lo que tendrás que conectarte a la Oficina Virtual pasados unos días y continuar la presentación electrónica.

Pago presencial en entidad bancaria

Puedes realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para ello, una vez seleccionada en la Oficina Virtual esta modalidad de pago,debes imprimir lacarta de pago que genera el sistema y acudir presencialmente a una entidad bancaria colaboradora.

Realizado el pagoy con el objeto de continuar con la presentación electrónica, tendrás que conectar de nuevo con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Númeroque emite la entidad bancaria y que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento, siguiendo los pasos que te solicitela Oficina Virtual.

Pago Bizum

Para realizar el pago por Bizum tienes que estar dado de alta en el servicio de tu entidad financieray tener en cuenta los límites cuantitativos fijados por tu entidad bancaria para esta forma de pago.

Ten a mano tu teléfono móvil para autorizar la operación.

Aplazamiento

Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud deaplazamiento a través de la Oficina Virtual.

La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.

Cómo y dónde ingresar con presentación presencial

Presentación electrónica obligatoria

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

Te recordamos que están obligados a la presentación y pago de forma electrónica de las autoliquidacioneslos siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
  2. Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionalescon los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reducciones

Impuesto de Sucesiones (5)

Reducción por parentesco con el fallecido
Reducción por discapacidad
Reducción por seguro de vida
Reducción por vivienda habitual
Reducción por empresa individual
Reducción de bienes del patrimonio histórico
Síndrome tóxico
Actos de terrorismos

Bonificaciones

Bonificación del 99 %
Bonificación del 25 %
Bonificación del 25%

Adición de herencia

Puede suceder que se haya presentado el Impuesto sobre Sucesiones pero que no se incluyeran la totalidad de los bienes y derechos de los que era titular el fallecido, por no conocer su existencia como por ejemplo el importe de la devolución de la renta.

Para liquidar esos bienes y derechos debe realizarse una “adición de herencia”.

Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.

Si los herederos optaron por autoliquidar el Impuesto
Si se hubiese optado por solicitar liquidación administrativa

Tanto si se solicita liquidación administrativa para adicionar un bien que se hubiese olvidado incluir cuando se presentó la solicitud de vía administrativa, como si se presentaautoliquidaciones,los interesados deberán adjuntar el documento notarial o documento privado donde se declaren los bienes que se van a añadir.

Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.

Seguros de vida

Seguros de vida

Es posible que entre los bienes que forman parte de la herencia se incluya un seguro sobre la vida. Las entidades aseguradoras no permiten cobrar ningún seguro si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones.

Con el fin de poder agilizar el cobro del seguro, y que los interesados puedan disponer de ese dinero, podrá presentarse autoliquidación parcial, incluyendo sólo los seguros que se van a liquidar.

Posteriormente, y dentro del plazo del seis meses para la presentación del impuesto o del plazo correspondiente si se hubiese concedido prórroga, los interesados tendrán que liquidar el resto de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido,pudiendo optar por liquidación administrativa o por autoliquidación. En la citada liquidación deberán incluirse los seguros de vida que previamente se hubiesen autoliquidado.

Alegaciones

Si hubieras recibido una propuesta de liquidación provisional puedes presentaralegaciones, documentos y justificantes que consideres necesarios durante el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción dela notificación.

Todavía NO hay que realizar ningún ingreso.

TELEMÁTICAMENTE PRESENCIALMENTE POR CORREO

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Accede al modelo en este enlace

https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos

En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Accede al modelo en este enlce

https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos

Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,

Accede al modelo en este enlace

https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos

Pago de deudas

Pago de deudas

Podrás pagar telemáticamente las deudas contraídas con la Comunidad de Madrid que se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo.

Fallecimiento

Herencia

Legados

Seguros de vida

Impuesto de Sucesiones (2024)
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Author: Carmelo Roob

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Name: Carmelo Roob

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